Inspección técnica de edificaciones

Los inmueble cuente con la verificación en todos sus elementos

Es una normativa exigida a todos los inmuebles por lo que sus propietarios deben realizar las preceptivas actuaciones para que el inmueble cuente con la verificación en todos sus elementos.

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones

Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
Debemos hacerlo ya que sino “Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el obligado no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, otorgándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. Si hubiere oposición, de los propietarios o moradores, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica”.
Tras la inspección preceptiva puede resultar favorable o desfavorable.

a) Descripción y localización de los desperfectos y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente inspección periódica reglamentaria.
Si ha llegado hasta aquí le felicitamos tiene un interés le facilitamos el enlace al Ayuntamiento de Zaragoza.

https://www.zaragoza.es/ciudad/urbanismo/vivienda/ite.htm

y

https://www.zaragoza.es/ciudad/encasa/detalle_Tramite?id=9203
Pero si desea hacerlo de forma segura, llámenos y hablaremos, tendremos presente todas sus necesidades y limitaciones, ayudaremos con nuestros conocimientos y experiencia.