Estudios básicos de seguridad y salud
Ingeniería que tiene experiencia y competencia
Yus consultores en su área de ingeniería tiene experiencia y competencia en los Estudios básicos de seguridad y salud. La administración exige que la actividad se realice en unas condiciones tanto para los trabajadores como para las personas que disfrutan del servicio en el espacio preparado para la actividad.
Según la ley:
- El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- i. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual osuperior a 75 millones de pesetas.
- ii. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- iii. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- iv. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
- En el Artículo 5 del RD 1627/97, (que no reproducimos por economía documental), se hace referencia al contenido mínimo del Estudio de Seguridad y Salud, definiéndose la estructura de este documento segúnel siguiente esquema:
- Memoria descriptiva.
- Pliego de Condiciones.
- Mediciones y Presupuestos
- Planos.
- En el caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud ( Articulo 6 del RD 1627/97), no se describe una estructura documental, como en el caso anterior, si bien el proceder habitual es el atender a una estructura documental que incluya una memori a Descriptiva y un Pliego de Condiciones.
- La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece:
- Artículo 4.Proyecto.
- 1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
- 2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados